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Propósito y alcance:
Tras el pedido de un curso de formación, el Cliente acepta sin reservas estas condiciones generales de venta que prevalecen sobre cualquier otro documento del comprador, en particular sus condiciones generales de compra.
Documentos del contrato:
A petición del Cliente, GTC le remite por duplicado un convenio de formación profesional continua en los términos previstos por la ley. El cliente se compromete a GTC devolviendo lo antes posible una copia firmada con su sello comercial.
Un registro queda definitivamente validado cuando se firma este documento.
Al final de esta formación, se envía un certificado de asistencia al Departamento de Formación del Cliente.
Precios, facturación y pago:
Todos nuestros precios están indicados sin impuestos. Se incrementarán con el IVA al tipo vigente. Cualquier formación iniciada se debe en su totalidad. A menos que se indique lo contrario, incluyen los gastos de viaje y comida del entrenador.
Las facturas son pagaderas, sin descuento y pagaderas a la empresa GTC al recibir la factura.
Liquidación por un OPCA:
En caso de pago del servicio pagado por el Organismo Autorizado de Recaudación Colectiva del cual depende, es responsabilidad del Cliente:
- Realizar una solicitud de apoyo antes del inicio de la formación y asegurar la aceptación de su solicitud.
- Indicar explícitamente en el acuerdo y adjuntar a GTC una copia del acuerdo de apoyo;
- Garantizar la correcta realización del pago por parte de la organización que haya designado.
En caso de pago parcial del importe de la formación por parte de la OPCA, se facturará el saldo al Cliente. Si GTC no ha recibido apoyo de OPCA el primer día de la capacitación, se le facturará al Cliente el costo total de la capacitación.
Si es necesario, el reembolso de los activos por parte de GTC se realiza a petición escrita del Cliente acompañada de un estado de cuenta bancario original.
Sanciones tardías:
En caso de retraso en el pago, se pagará, de conformidad con el artículo L 441-6 del Código de Comercio, una indemnización calculada sobre la base de tres veces el tipo de interés legal en vigor, así como una indemnización a tanto alzado por los gastos de recuperación de 40 euros
Estas penalizaciones vencen automáticamente, al recibir el aviso informando al Cliente que han sido debitadas.
Rechazo de pedido:
En caso de que un Cliente se inscriba en la formación de GTC, sin haber pagado la formación anterior, GTC podrá negarse a cumplir con el pedido y negarse a participar en la formación, sin que el Cliente pueda reclamar compensación alguna, por el motivo que sea.
Condiciones de cancelación y aplazamiento de la acción formativa:
Cualquier cancelación por parte del Cliente deberá ser comunicada por escrito. Para cualquier cancelación, incluso en caso de fuerza mayor:
- Si se produce una cancelación antes del inicio del servicio y la acción formativa se aplaza dentro de los 12 meses siguientes a la fecha del pedido, el pago íntegro del cliente se abonará al Cliente en forma de una formación acreditable a futuro. Si no se ha realizado ningún aplazamiento dentro de este período de 12 meses, GTC retendrá el pago como una indemnización a tanto alzado.
- Si se produce una cancelación durante la formación, el pago permanece en GTC como una indemnización a tanto alzado.
En caso de subrogación, el Cliente se obliga a pagar las cantidades no cubiertas por el OPCA.
Condiciones para cancelar y posponer una sesión de entrenamiento:
El Cliente podrá cancelar una sesión de entrenamiento siempre que dicha cancelación se produzca al menos 48 HORAS antes del día y hora previstos. Cualquier cancelación de una sesión deberá ser comunicada por teléfono o correo electrónico. La sesión se puede posponer de acuerdo con el horario del capacitador.
Informática y Libertad :
La información personal que sea comunicada por el Cliente a GTC en la solicitud y en la ejecución de la formación podrá ser comunicada a los socios
contratar empleados de GTC para las únicas necesidades de dichas pasantías. El Cliente podrá ejercer su derecho de acceso, rectificación y oposición de conformidad con lo dispuesto en la ley de 6 de enero de 1978.
NORMAS INTERNAS DE LAS CGV
Exención:
El hecho de que GTC no se acoja en un momento dado a alguna de las presentes cláusulas no puede constituir una renuncia a acogerse a estas mismas cláusulas en una fecha posterior.
Obligación de no solicitar personal:
El Cliente se obliga a no sustraer o contratar personal de GTC que haya participado en la ejecución del contrato, durante la vigencia del contrato y durante los dos años naturales siguientes a la terminación de la relación contractual. En caso de incumplimiento de esta obligación, el cliente deberá pagar a GTC, en concepto de cláusula penal, una indemnización equivalente a doce veces el último salario, además de los aportes patronales, del trabajador indebidamente sustraído.
Ley aplicable :
La ley francesa es aplicable con respecto a estas Condiciones Generales de Venta y las relaciones contractuales entre GTC y sus Clientes.
Asignación de habilidades:
Todas las disputas que no puedan resolverse amistosamente serán de la JURISDICCIÓN EXCLUSIVA DEL TRIBUNAL DE COMERCIO DE VERSALLES, independientemente del domicilio social o residencia del Cliente, sin perjuicio de múltiples demandados o reclamaciones de garantía. Esta cláusula atributiva de competencia no será de aplicación en caso de litigio con un Cliente no profesional para el que se aplicarán las normas legales de jurisdicción material y geográfica. Esta cláusula se estipula en interés de GTC, que se reserva el derecho de renunciar a ella si lo considera conveniente.
Elección de domicilio :
La elección del domicilio la realiza GTC en su sede central en 03, Rue Gustave EIFFEL. 78300. POISSY
ØArtículo 1:
El presente reglamento se redacta de conformidad con lo dispuesto en los artículos L.6352-3 y L.6352-4 y R.6352-1 a R.6352-15 del Código del Trabajo. Se aplica a todos los alumnos, durante la duración del curso de formación.
Ø Artículo 2: Disciplina:
Está terminantemente prohibido para los aprendices de GTC:
- Introducir bebidas alcohólicas en las instalaciones de la organización;
- Asistir al entrenamiento en estado de embriaguez;
- Quitar o modificar los materiales de formación;
- Para modificar la configuración de los parámetros de la computadora;
- comer en las aulas;
- utilizar sus teléfonos móviles durante las sesiones;
- Prohibido fumar dentro de las instalaciones de entrenamiento.
Ø Artículo 3: Horarios de entrenamiento:
Los horarios de entrenamiento son establecidos por la organización de entrenamiento. son llevados a la
conocimiento de los alumnos con motivo de la impartición del programa de formación. Los alumnos están obligados a respetar este horario.
El responsable de formación se reserva el derecho, dentro de los límites impuestos por las disposiciones del
vigente, el derecho a modificar los horarios de formación en función de las necesidades del servicio. EL
los aprendices deben cumplir con los cambios realizados por el gerente de capacitación en los horarios para la organización del curso.
Ø Artículo 4: Obligaciones de los becarios en caso de ausencia:
La dirección de GTC debe ser notificada por todos los medios desde el inicio de una ausencia.
Cualquier ausencia previsible por motivos personales deberá ser previamente autorizada por la dirección de GTC.
Esta autorización está sujeta al cumplimiento de un plazo de preaviso de tres (3) días. Esta obligación no se aplica a situaciones de caso fortuito o fuerza mayor que deban ser puestas en conocimiento de la Dirección a la mayor brevedad.
En caso de enfermedad o accidente, el aprendiz deberá presentar en el plazo de 48 horas el certificado médico que justifique su interrupción e indique la duración de su indisponibilidad.
En caso de prolongación de la enfermedad más allá de la fecha de caducidad del certificado inicial, también se deberá respetar un plazo de 48 horas para justificar la necesidad de dicha prórroga.
Ø Artículo 5: Equipo. Documentos:
Cada alumno tiene la obligación de mantener en buen estado el equipo y los documentos didácticos que se le confían.
Al final de cada formación, todos los alumnos deben devolver, si es necesario, al formador todos los materiales y documentos en su poder pertenecientes a GTC.
Ø Artículo 6: Propiedad intelectual:
Queda terminantemente prohibido grabar, fotografiar o filmar sesiones de entrenamiento, filmadas u otros medios.
La documentación educativa proporcionada durante las sesiones de capacitación está protegida por derechos de autor y no puede reutilizarse más que estrictamente para uso relacionado con el curso.
Ø Artículo 7: Accidentes y problemas de salud:
Cualquier accidente, incluso aparentemente benigno, que le ocurra a un alumno durante el curso debe ser comunicado inmediatamente a la Dirección de la organización de formación, ya sea por el interesado o por cualquier persona que tenga conocimiento del mismo.
Es de interés de los alumnos informar al director de formación de cualquier problema de salud (por ejemplo: dolor de espalda, problemas respiratorios, discapacidades físicas) para permitir, si es necesario, un ajuste de los ejercicios propuestos.
Ø Artículo 8: Sanciones
Cualquier acción considerada ilícita por la dirección de la organización de formación.
podrá, según su naturaleza y gravedad, ser objeto de uno u otro de los
sanciones a continuación en orden ascendente de importancia:
- Advertencia por escrito del Director de la organización de formación;
- Culpa
- Exclusión definitiva de la formación.
Ø Artículo 9: Entrevista previa a la sanción y procedimiento.
Ninguna sanción podrá imponerse al aprendiz sin que éste sea informado al mismo tiempo y por escrito de los agravios que se le formulan. Cuando la organización de formación considere tomar una sanción, citará al pasante por carta certificada con acuse de recibo o entregará al interesado contra recibo, indicando el objeto de la citación, la fecha, hora y lugar de la entrevista, salvo que la sanción previsto no tiene ningún impacto en la presencia del alumno durante el resto de la formación.
Durante la entrevista, el aprendiz tiene la posibilidad de ser asistido por una persona de
su elección, aprendiz o empleado de la organización de formación. La convocatoria mencionada en el artículo anterior menciona esta opción.
Durante la entrevista, se indica al pasante el motivo de la sanción prevista: entonces tiene la posibilidad de dar cualquier explicación o justificación de los hechos que se le imputan.
Cuando la organización formadora considere imprescindible una medida cautelar de exclusión temporal con efectos inmediatos, no podrá adoptarse ninguna sanción definitiva relativa al acto culposo que dio lugar a dicha exclusión sin que el alumno haya sido informado previamente de ello.
agravios presentados contra él y, posiblemente, que fue citado a una entrevista y tuvo la oportunidad de explicarse ante un Comité Disciplinario.
La sanción no podrá intervenir menos de un día claro ni más de 15 días después de la entrevista o, en su caso, después del dictamen del Comité Disciplinario.
Es objeto de una notificación escrita y motivada al aprendiz en forma de carta certificada, o
de una carta entregada contra la aprobación de la gestión. La organización de formación informa simultáneamente al empleador,
y eventualmente el órgano colegiado haciéndose cargo de los gastos de formación, de la sanción dictada.
Ø Artículo 10: Higiene y seguridad:
Corresponde a los formadores supervisar a los alumnos y complementarlos con la mayor frecuencia posible.
necesaria la información de los pasantes en materia de seguridad aplicable a la realización de los
cursos de formación que imparte y vigilar el cumplimiento de estas instrucciones.
Todo alumno tiene entonces el deber de informar inmediatamente al formador o a la dirección de
la organización formadora las medidas urgentes a implementar para poner fin a cualquier peligro.
Todo entrenador tiene el deber de rechazar en el lugar de entrenamiento a toda persona que no respete las
instrucciones de seguridad y negarse a cumplirlas después de la notificación de este entrenador.
La prevención de los riesgos de accidentes y enfermedades es imperativa y obliga a todos a respetar plenamente
todos los requisitos aplicables de salud y seguridad. Para ello, las instrucciones
Las medidas de seguridad generales y específicas vigentes en la organización, cuando existan, deberán ser
observadas estrictamente bajo pena de sanciones disciplinarias.
Cuando la formación se realice en las instalaciones de la empresa, las instrucciones generales y específicas de
seguridad aplicables son las de la empresa
– Dispositivos de protección y seguridad
Las medidas de seguridad y salud, las prescripciones de medicina del trabajo derivadas de la
las normas vigentes son obligatorias para todos.
A tal efecto, las instrucciones generales y particulares de seguridad aplicables en la organización de
el entrenamiento debe ser estrictamente respetado.
Los pasantes deben:
utilizar los dispositivos de protección individual puestos a su disposición, garantizar su
conservación y mantenimiento,
respetar las instrucciones de seguridad específicas de cada curso o sala,
· informar inmediatamente al formador o a la dirección de la organización formadora de cualquier
defecto o cualquier deterioro de los dispositivos de salud y seguridad,
· informar inmediatamente al formador o a la dirección de la organización formadora de cualquier
paralización o incidente de aparatos o instalaciones de cualquier tipo, cualquier fallo que ponga en riesgo
comprometer la seguridad,
· no tocar los diversos equipos y materiales, así como los diversos elementos del
instalaciones eléctricas sin estar capacitado al respecto o encargado por un responsable
y en todo caso, sin estar autorizado y observando las medidas de seguridad,
· no utilizar equipos para los cuales no ha recibido autorización y/o autorización,
· no reparar ni desmontar sin autorización si esta operación
tiene lugar fuera de la misión normal del aprendiz en cuestión.
– Dispositivos contra incendios
El personal debe conocer y respetar las instrucciones de seguridad en caso de incendio.
Debe garantizar el libre acceso a los medios y equipos de lucha contra incendios, así como las salidas de los
rescate.
Los aprendices tienen prohibido fumar dentro de las instalaciones del establecimiento excepto en las instalaciones previstas
explícitamente para este fin.
- No Fumar
Queda terminantemente prohibido fumar en el interior de todos los locales del establecimiento adscrito a un
uso colectivo. Se entiende por locales de uso colectivo no sólo los ocupados por
permanentemente por al menos dos personas, pero también todas aquellas en las que
es probable que pasen personas que no sean el ocupante habitual, ya sean aprendices,
becarios de la empresa o externos. Un cartel que recuerda la prohibición es
fijado en el local correspondiente.
El incumplimiento de la obligación de fumar en el local de que se trate dará lugar al pronunciamiento de una
sanción disciplinaria.
Ø Artículo 11: Conducta general:
Los valores defendidos por GTC así como la tradición de relaciones internas de calidad justifican que todos se esfuercen por mostrar cortesía, respeto por los demás, discreción y cortesía en todas las circunstancias.
Las reglas de comportamiento general individual y el buen funcionamiento de la organización de formación.
por lo tanto prohibir formalmente:
· tener una actitud incorrecta hacia otros aprendices,
dedicar el tiempo de la pasantía a ocupaciones ajenas a dicha pasantía,
· mantener archivos o documentos en la casa particular sin autorización
solicitud expresa y por escrito de la Gerencia de GTC para poner en circulación listas de
suscripciones, colectas, loterías, peticiones o afiliaciones con fines políticos o no,
· para organizar misiones no autorizadas,
dedicarse a cualquier tipo de comercio,
· sustraer, sin autorización expresa y por escrito del formador, objetos pertenecientes a <
la organización de formación o los establecimientos de acogida,
· estar borracho o bajo la influencia de drogas.
Ø Artículo 12: Higiene y seguridad:
· Los alumnos entran y salen tomando las rutas y
salidas previstas para este fin.
· Está prohibido entrar en el recinto o salir por cualquier otra salida.
Los alumnos solo tienen acceso a las instalaciones de la organización de formación en el marco de
el desempeño de su pasantía; no tienen derecho a entrar o permanecer en las instalaciones de la
pasantía para otro.
Ø Artículo 13: educación a distancia:
· Para el aprendizaje a distancia, el aprendiz recibe un correo electrónico explicando las condiciones del
curso del servicio.
Ø Artículo 14: Publicidad:
· Se entrega una copia de estas reglas a cada alumno (antes de cualquier registro final).
También se publica en nuestras instalaciones.
Mediación para particulares
De conformidad con el artículo L. 612-1 del Código de Consumo, el consumidor, con sujeción al artículo L.612.2 del Código de Consumo, tiene derecho a presentar una solicitud de resolución amistosa por vía de mediación, en un plazo inferior a un año desde su denuncia por escrito al profesional.
Este establecimiento ha designado, mediante afiliación registrada con el número 80188/MJ/2211, a SAS Mediation Solution como entidad de mediación de consumo.
Para apoderarse del mediador, el consumidor debe formular su solicitud:
- Ya sea por escrito a:
Solución de mediación Sas
222 camino redil
01800 San Juan de Niost
Semejante. 04 82 53 93 06
- Ya sea por correo electrónico a:contact@sasmediationsolution-conso.fr
- Ya sea completando el formulario en línea titulado "Aprovechar al mediador" en el sitio webhttps://www.sasmediationsolution-conso.fr
Independientemente del medio de remisión utilizado, la solicitud deberá contener imperativamente:
- Los datos de contacto postal, telefónico y electrónico del solicitante,
- El nombre y la dirección y el número de registro en Sas Médiation Solution, del profesional en cuestión,
- Una breve exposición de los hechos. El consumidor especificará al mediador qué espera de esta mediación y por qué,
- Copia de la denuncia previa,
- todos los documentos que permitan la instrucción de la solicitud (orden de compra, factura, comprobante de pago, etc.)
DIRECCIÓN
3 Rue Gustave Eiffel - Technoparc
Poissy, Francia 78300
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